Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio del derecho a la salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem, relacionado con la protección de los derechos humanos, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, al ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.610.199, de conformidad con lo pautado en los artículos 241, 250 y 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICLIARIA. Líbrese lo conducente. Notifíquese Publíquese. Déjese copia