Este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: CARMONA PEDRA YORMAN YOEL, Titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.803, en la siguiente dirección: , URBANIZACION COLINAS DE SANTA BARBARA, CALLE PRINCIPAL, Nº 73, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, por un lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-10-2015, por el Juzgado Quinto de Juicio de, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
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