PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 11-03-2022 en contra de la ciudadana QUINTERO MABELL NAZARETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.476.655 en cuanto al delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, QUINTERO MABELL NAZARETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.476.655 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho a.....