Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos PASQUALE JESUS ANTONIO MADDALONI MINICHINI Y ALBERYERLING AURIMAR YZARRA DE MADDALONI, titulares de las cédulas de identidad Nsº 26.491.560 y 26.376.982 respectivamente, representados y asistidos en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178, según consta del poder autenticado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica Italiana, Sección Consular, quedando autenticado anotado bajo el Nº 1, paginas 1, 2, 3 y 4, Tomo I, del libro de Poderes, Protestos y demás actos. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior .....