Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de TERCERÍA interpuesta por la ciudadana FRANCIS AURA DE JESÚS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número
V-9.415.605, debidamente asistida de abogado, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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