En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ASACHIO JOSE FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.568.971 y ANA CECILIA BACA CARBONEL, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.147.100 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, se evidencia del Acta de Matrimonio N° 92, Tomo I, de fecha 23 de Mayo del año 1994. De igual ma.....