Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante, con fundamento en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4º, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando el Tribunal supra mencionado que los hechos no revisten carácter penal por ser atípicos, todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.