SEGUNDO
Por lo antes expuesto, este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que transcurra el lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO a que se refiere el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil para que los codemandados den contestación a la demanda y, consecuencialmente, se revoca parcialmente el auto de admisión de fecha 30 de Octubre de 2006. Dado que ambas partes están a derecho y no hay necesidad de notificar a las partes del presente auto, el lapso concedido comenzará a correr a partir de la presente fecha y, en adelante, esta causa se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. Cúmplase.-
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
EL SECRETARIO
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