Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: La Sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Impuesta al adolescente SANCIONADO PUERTA PEREZ DANIEL ENRIQUE, cedula de identidad V-16 536 205 por la de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 626 y 624 ejusdem, y en relación al principio de PROGRESIVIDAD EFECTIVA Y TUTELADA POR EL ESTADO VENEZOLANO DE ACUERDO A LA NORMA DEL ARTÍCULO 19 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA el cual se cumplirá por el lapso de 07 meses y OCHO días, las mismas serán de cumplimiento simultaneo. La Medida de Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro de libertad Asistida "San José". Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua, co.....