Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido de manera Escabinado del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley”, declara: Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD, a los Ciudadanos: ACCARY RAMOS GIOVANNY, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Del Valle Ramos (V) y de Giusseppi Accari (F), titular de la Cédula de Identidad Nro., V-10.306.497, mayor de edad, de 37 años, por haber nacido en fecha 01-02-70, de Profesión u Oficio Comerciante, de Estado Civil Soltero y domiciliado Los Guaritos I, Sector II, Vereda 20, Casa Nro., 18, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Contra el Robo.....