DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ UNIPERSONAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ALVARO DAVID LOZADA MANZO, de conocer la causa distinguida con el N° J-317-06, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser el Administrador de Justicia tantas veces mencionado, el competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Décimo Cuarto de Primera.....