De acuerdo a lo expuesto, y por cuanto la causa que nos ocupa fue remitida por declinatoria de Competencia en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), es decir, antes de la entrada en vigencia de la Resolución anteriormente citada, aun y cuando fuera recibida previa distribución por ante este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de septiembre del mismo año, es evidente el deber de este Tribunal de continuar con el conocimiento de la presente Causa, ya que incurriría en violación de las disposiciones que rigen el régimen procesal transitorio de la extinta jurisdicción especial bancaria al desprenderse de la misma, remitiéndola a su Tribunal de origen.-En tal sentido, este Juzgado Niega la Solicitud de remisión del presente Expediente a su Tribunal de origen.-Con relación a los alegatos y petitorios contenidos en la diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, presentada por la Abogado Salomé Zambrano, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, e.....