En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal dicta por los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO CULPABLE a los acusados ciudadanos: YHONDER ALEXANDER SANTACRUZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.730.658, ALISANDRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.546.069, LUÍS ABDÓN GIL BERMÚDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.171.836, y GUSTAVO ANTONIO AGUILARTE AZÓCAR, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.990, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Detentacion Ilícita de Arma Blanca, Lesiones Personales Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Actos Lascivo previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo.....