D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado EBERT JOSE GONZALEZ, quien se esta INDOCUMENTADO; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que originalmente fue de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUARENTA y OCHO (48) DIAS DE PRESIDIO, en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese.....