REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 05 DE MARZO DE 2.010.-
199° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 09 de Noviembre de 2.009, entre los ciudadanos IVONNE GABRIELA ACOSTA DE GOMEZ y MANUEL STUART GOMEZ APONTE, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.610.957 y Nº V-12.169.845, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimento, de los ya referidos niños. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la.....