DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de dejar sin efecto la caución fijada por este Tribunal, por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, formulada por la representación judicial de la recurrente en nulidad, sociedad mercantil CONSORCIO BARR S.A., el treinta (30) de enero de dos mil doce (2.012).
SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL dictado en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), por el Tribunal Arbitral constituido por el ciudadano Pedro Luis Planchart Pocaterra, bajo las reglas del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), expediente No. 046-10, (n.....