Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2011, formulada en fecha 11 de enero de 2012, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal.