En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN ÉL EXPUESTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Civil.- En consecuencia, se ordena la devolución del original del acta de matrimonio que corre inserta al presente expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201 de la Independenc.....