Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles o derecho de acreencias suficientes que sean de la propiedad de la parte demandada por el doble de la suma adeudada, solicitada por la sustituta de la Procuradora, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, en virtud de la demanda de contenido patrimonial incoada en contra de la empresa Seguros Corporativos, C.A., que solicita la ejecución de la fianza de Fiel Cumplimiento, signada con el Nº 415053, constituida en fecha 19 de noviembre de 2007, así como, las Fianzas de Anticipo signada con el Nros. 415052, las cuales juntas, garantizan un monto total de ciento noventa y un mil ciento setenta y cu.....