DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALIS REGINA DIAZ DE RODRIGUEZ y JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.200.231 y 5.194.753, respectivamente, asistidos por la abogada ANYBETH SULBARAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.755.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Minas, Estado Miranda, según consta de acta N° 04, folio 04, Tomo 1, año 1994.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese co.....