este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la trabajadora BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, y en razón de ello se ordena a la Entidad de Trabajo ( patrono) BIKINIS Y ALGO +, C.A., la reincorporación de la trabajadora BEATRIZ ADRIANA RUEDA CORREA, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban para el momento del despido, el cual ocurrió el día 30 de octubre de 2012, con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir que se cuantifican desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir 14 de febrero del año 2013 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche de la mencionada trabajadora.