este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSTRUCTORA MIL, C.A. (COMILCA). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE plenamente identificada.
Tercero: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Cuarto: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita, y transcurra el lapso de suspensión.