Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DAMERIS ELENA MEDINA ALVAREZ actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano SERAFIN ANTONIO VIEIRO MEDINA, plenamente identificados en autos, y quien se encuentra asistida en el presente acto por la Abogada en ejercicio DULAMA FADDOUL SACALEM, antes identificada, en contra de la parte accionada ci.....