Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadano, PEDRO JOSE MATA CAMPOS y CRISÁLIDA JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.299.465 y 10.307.235 asistidos por el abogado SERGIO BORATZUK inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, de este domicilio civil en fecha 17 de marzo 1986, por haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según consta de acta N° 66 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese.....