este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON LORENZO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes establecidos en el articulo 77 ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal, en perjuicio de LA NIÑA de 03 años, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo establecido en el artículo 93 ejusdem; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica relativa a desestimar el delito de robo agravado. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por .....