3.- En cuanto al segundo punto de solicitud de aclaratoria referente a que al momento de dictar el dispositivo oral del fallo el día 18 de febrero de 2015, el juez sentenciador declaro parcialmente con lugar la apelación de la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, igualmente, fue establecido en la sentencia extenso de fecha 25 de marzo de 2015, ello significa que algunos pedimentos establecidos por los actores en la demanda debieron ser acordados en la sentencia dictada, pero es el caso que en el dispositivo de la sentencia no se observa los conceptos de la demandante fueron acordados por la recurrida en atención a que la demanda fue declarada parcialmente con lugar. Al respecto este Juzgador le hace saber a la representante judicial de la parte actora que de acuerdo al principio tantum devolutum quantum apellatum, a este Juzgador le corresponde pronunciarse solo sobre los puntos en los cuales fueron objeto de apelación, toda vez que los puntos no apelados adquieren va.....