En cuanto a las documentales referidas en el mismo capítulo I, consignadas junto al escrito libelar, marcadas "A", "B", "C", y "D", este Tribunal observa que las mismas se encuentran insertas del folio Nº 5 al 11, del expediente judicial, así como la copia certificada del Registro de Matrimonio contraído entre el querellante y la hoy difunta Carmen María Soto Acosta, la cual consignó junto al escrito de promoción de pruebas, y se encuentra inserto al folio Nº 47, del expediente judicial, este Tribunal admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.