Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 27 de Febrero de 2015; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental especificar el nombre exacto del Tribunal, la coincidencia del tiempo de posesión de las bienhechurías con el expresado en la Constancia de Ocupación consignada con dicho escrito y las medidas exactas del terreno, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nomb.....