PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 05° del Ministerio Público en fecha 27/08/2020, en contra de los ciudadanos: CRISTIAN DAVID CASTILLO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-26.751.223 y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-27.355.759, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal para el ciudadano ADRIAN ARTURO FERNANDEZ GRATEROL y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para el ciudadano CRISTIAN DAVID CASTILLO GUEVARA. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados CRISTIAN DAVID CASTILLO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-26.751.223 y ADRIAN ARTURO FERNANDEZ GRATEROL, titular de la cedula de i.....