Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 7.265.541, debidamente asistida por la abogada ROSA A. NATERA A., venezolana, de este domicilio, titular de cédula de identidad N°: 8.353.948; debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.436, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
No hay condenatoria en costas .....