Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora ciudadana MARTHA BEATRIZ QUINTÍN WISSMANN contra la sentencia emanada del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, publicada el 29 de noviembre de 2023, SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado TERCERO: CON LUGAR la demanda.
Se condena en costas del proceso a la parte demandada.