Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el abogado FRANKLIN ELEAZAR MOTA, inscrito en IPSA bajo el número N°207.263, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.836.914 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA LUGO COA y JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.927.773 y 17.980.143 de este domicilio. Así decide.-