PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la Profesional del Derecho, ABG. GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, en su condición de Defensora Privada de las ciudadanas acusadas, YADIRA EBELICE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-8.691.508 y SUGEI DEL CARMEN CARBALLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.808.054, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Profesional del Derecho, ABG. GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, en su condición de Defensora Privada de las ciudadanas acusadas, YADIRA EBELICE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-8.691.508 y SUGEI DEL CARMEN CARBALLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.808.054, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por .....