Tal y como se desprende de las actas procesales y del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, la parte demandada GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA, consignó en su oportunidad el Acta Constitutiva Estatutaria de las SOCIEDADES CIVILES CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS Y CONSULTORES TECYPROF Y ASOCIADOS", de la cual considera quien aquí juzga, debe ser llamado a la presente causa, como Tercero, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta por la demandada GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA, pues ello no conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguard.....