En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar adscrito, abogados Nadia Ninoska Pereira Aguilar y Alexis Rafael Anselmi Landaeta, respectivamente, el 4 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se revoca la decisión dictada el 18 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por trabajo y el estudio al penado Quevedo Silva Abdón Alexander, por un tiempo igual a dos (2) meses y dos (2).....