DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Quinta ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en representación de la ciudadana RODEIRO ALVAREZ BEATRIZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad a la referida ciudadana conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR y APROPIACION O DISTRACCIÓN DE RE.....