Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por ANTONINO COLETTI DI MARIA y VICENZA CATALANO DE COLLETTI contra Sociedad Mercantil SOLUCION INTEGRAL EMPRESARIAL Y FORMACION DE TALENTO, C.A., y declina la misma al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.