En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al debido proceso, este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2011, y de las actuaciones de que el se deriven. En consecuencia, se ordena reponer la causa en el presente juicio al estado de la notificación de la sentencia. En tal sentido, y visto que la parte a quien le corresponde interponer el recurso de apelación respectivo, se encuentra a derecho en virtud de la presentación del escrito en esta misma fecha, este Tribunal hace saber a las partes que el lapso establecido en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario, comenzara a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente d.....