D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: GLORIA ZAPPONE PIÑANGO y DOUGLAS ANTONIO LANDAETA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-8.810.847 y V-12.482.396 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 246, al folio 246 y su vto del año 2007.
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