De la norma antes transcrita, se evidencia que la misma no establece plazo alguno para que la parte interesada en la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral consigné la caución a la que se refiere dicha norma, siendo esto así, la parte que pretenda la suspensión consignará la caución cuando a bien lo considere, en consecuencia este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por el abogado ANGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. Así se establece.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA ACC,
ED`AA/ja.-Exp. N° 14.056.- PATRICIA LEÓN VALLEÉ.