Por la motivación que antecede, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena las notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente abogada María Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.276, en su carácter de apoderada Judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA C. A, contra la certificación número 0585-10, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.