Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Teresa Borges García y Carmen Carvalho, Inpreabogado N° 22.629 y 130.993, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SUCESIÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, C.A., quien es co-propietaria del Edificio SAUSALITO, ubicado en la Urbanización Los Cedros del Municipio Chacao, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las Providencias Administrativas, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda SUNAVI).