En relación a la prueba promovida por la abg. Jemima Scata, este Juzgado ADMITE los antecedentes administrativos promovidos, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, publicada en fecha 12 de julio de 2.007, bajo el Nº 01257, expediente 2006-0694. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo y ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso legalmente establecido. Así se declara y Decide.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS .....