Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto Marital, formulada por la YSBELY BERNAL ICIARTE, identificada con la cédula de identidad nro. V-9.641.424, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO CABRERA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-12.143.170, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el veintiocho (28) de diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según acta de Matrimonio inserta bajo el nro. 489, Tomo: C, Año 1996, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expedie.....