este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (26-03-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos NEYLA JOSEFINA GUILLEN ESTEVEZ y LENIN JESUS JARAMILLO QUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.849.150 y V-19.607.510 actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño,.....