SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRACAMONTE Y YASMÍN DEL ROSARIO GODOY ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.685.592 y 10.356.825, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua , y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 15 de Diciembre de 1.995 como consta de Acta de Matrimonio N° 114.-------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
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