Por todas razones y motivaciones aquí expresados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO PALLOTTA PEREZ, contra la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., ambos plenamente identificados en los autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y condena a la demandada a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.919.975,21). SEGUNDO: Realizar una experticia complementaria del fallo a fin de determinar los siguientes conceptos y para lo cual se deberá designar un solo experto: Intereses sobre prestaciones sociales: Los cuales se calcularan de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para obtener este concepto. Intereses de Mora: Se calcu.....