Dada la naturaleza de la aludida decisión, debe verificarse en primer término si existe violación de derechos constitucionales en el presente caso, que para el caso de que los solicitantes del amparo les asista algún derecho, si no se suspenden los efectos de la decisión recurrida mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrían generarse daños de difícil o imposible reparación para los accionantes.
Por lo que para quien aquí decide, examinado lo anterior, y aplicando la doctrina anteriormente mencionada al caso sub examine, este Tribunal Superior acuerda la medida innominada solicitada por la accionante ciudadana ELSY DEL CARMEN APONTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.210, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101, por cuanto constan en autos suficientes elementos que conllevan a esta Juzgadora, decretar la medida innominada solicitad.....