Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de Efectos solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Ahora bien, en el caso de autos, previa la revisión y estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, la carencia de fundamentos legales y de elementos de convicción que permitiera apreciar la irreparabilidad de los daños o la dificultad de la reparación en la definitiva, además de considerarse en el caso de autos, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso; por lo que se declara Improcedente la concesión.....