En este estado el Tribunal con vista a la exposición de la referida abogada BELEN GUITIERREZ, por cuanto la misma no tiene la representación de la parte accionante, ciudadano HERMES ALEXIS TREMARIA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.812.625, y éste no asisitió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.